Son aquellas solicitudes para el aprovechamiento maderable o corta de árboles en predios de propiedad privada o en terrenos propiedad estatal, que no constituyan Patrimonio Natural del Estado, en que se deban eliminar árboles para desarrollar actividades declaradas de conveniencia nacional, a cargo de las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada, de conformidad al artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas; y otras de igual naturaleza que la Administración Forestal del Estado determine según las necesidades del país; en el caso de aprovechamiento maderable en áreas de protección según artículos 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575; en áreas de bosque de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Forestal y aprovechamiento de árboles de especies vedadas se deberá contar con la respectiva declaratoria de conveniencia nacional. Los requisitos son:

  • Todos los requisitos considerados para Inventarios Forestales (IF) cuando la cantidad supere los 10 árboles. En caso de que sean menos de 10, deberán aportarse los requisitos correspondientes a Permisos Pequeños.
  • Indicar el número y la fecha de publicación del decreto de declaratoria de conveniencia nacional en el Diario Oficial La Gaceta.
  • Planos del trazado del proyecto o sector correspondiente a la solicitud; cuando se trate de servidumbres de paso.
  • La ubicación en la Hoja Cartográfica, debidamente firmada por el profesional responsable del estudio para la corta, del respectivo proyecto o sector correspondiente a la solicitud.
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