Área de Conservación Guanacaste recuerda la inscripción obligatoria de meliponarios: el plazo para quienes ya poseen colmenas vence el 30 de noviembre de 2026
Las personas que mantienen meliponarios dentro de la jurisdicción de la Oficina Subregional Liberia del Área de Conservación Guanacaste (ACG) deben realizar el proceso de inscripción correspondiente conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N.° 45304-MINAE.
La Dirección de Recursos Forestales y Vida Silvestre recuerda que todas las personas que actualmente poseen meliponarios tienen tiempo hasta el próximo 30 de noviembre de 2026 para inscribirlos oficialmente.
Asimismo, las personas interesadas en iniciar esta actividad pueden gestionar su inscripción antes o después de esa fecha, ya que los requisitos son los mismos para proyectos con fines comerciales y sin fines comerciales.
Una fecha que no debe pasarse por alto
Es importante que quienes ya cuentan con colmenas de abejas meliponas realicen el trámite dentro del plazo establecido.
A partir del 1 de diciembre de 2026, cualquier persona que mantenga colmenas de meliponinos sin estar inscrita conforme al Decreto Ejecutivo N.° 45304-MINAE incurrirá en una tenencia ilegal, por lo que se hace un llamado a completar el proceso con suficiente anticipación.
¿Quiénes deben inscribirse?
La inscripción aplica para todas las personas que desarrollen actividades de meliponicultura, independientemente de si el proyecto tiene fines comerciales o no. El procedimiento de registro no hace distinción entre ambas modalidades y los requisitos son los mismos.
Principales requisitos para la inscripción
La solicitud puede presentarse en formato físico o digital ante la Oficina Subregional Liberia e incluye, entre otros aspectos:
- Solicitud firmada por la persona interesada.
- Datos personales o de la persona jurídica.
- Ubicación exacta del inmueble donde se encuentran las colmenas.
- Número y procedencia de las colmenas.
- Especies que conforman el meliponario.
- Cantidad de colmenas.
- Objetivo del proyecto, indicando si es con o sin fines comerciales.
- Plan de contingencia para la reubicación de las colmenas en caso de cierre.
- Medio para recibir notificaciones.
Dependiendo de cada caso, podrían requerirse documentos adicionales, por ejemplo cuando el terreno pertenece al INDER, corresponde a una reserva nacional, la actividad es desarrollada por una persona distinta al propietario del inmueble o cuando se trate de personas jurídicas, entre otros supuestos contemplados por la normativa. Además, el interesado debe encontrarse al día con las obligaciones establecidas por la legislación vigente.
¿Dónde obtener más información?
Las personas interesadas pueden acercarse a la Oficina Subregional Liberia del Área de Conservación Guanacaste, donde recibirán orientación sobre el proceso de inscripción y los documentos requeridos.
Para más información puede comunicarse al teléfono: 8935 6912
