MATRIZ DE DELIMITACÓN DE COMPETENCIAS MINSA-MINAET (SINAC-SENASA-MUNICIPALIDAD)

Evento Institución Responsable Otras Instituciones Competentes (Coordinación) Fundamento Normativo

Aprobación de los sistemas de residuos y aguas residuales de establecimientos pecuarios previo al otorgamiento del CVO

MINSA                                       

              Municipalidad                             Dirección de Aguas del MINAET

Municipalidad: Coadyuva con MINSA y SENASA en supervisión de generadores (Ley 8839, Artículo 53) http://www.ley8839.go.cr/

Dirección aguas del MINAET: Colabora en la fiscalización de los sistemas de aguas residuales                                              
MINSA y SENASA:
Entrega de planes: Para cumplir con la ley 8220 (simplificación trámites) los productores podrán entregar los planes de manejo de residuos en el SENASA junto con los otros documentos del CVO, a excepción de aquellos planes que requieran contruir una planta de tratamiento o involucren biodigestores, que deberán ser entregados en la Dirección Regional del MINSA, quien emitirá el resultado de su evaluación en 22 días naturales. Dichos planes deben ajustarse a la guía que para tal fin cuenta el MINSA. Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales  Nº 31545-S-MINAE Artículo 4, 8, 26, 27.
Operación establecimiento: Para iniciar las actividades solicitadas en el CVO, los administrados no deberán esperar que el plan de manejo de residuos se autorice previo a la emisión del CVO, sino que el plan será evaluado en el campo cuando esté operando, a excepción de las plantas de tratamiento y biodigestores que sí deben contar con la aprobación del MINSA para poder cumplir con todos los requisitos del CVO.
Inspección de Planes de manejo de residuos: La inspección de los sistemas de residuos se realizará por el SENASA cuando no haya vertido a un cuerpo receptor, pero cuando exista vertido o un sistema aprobado por el MINSA (planta tratamiento o biodigestor), la inspección se llevará a cabo por el MINSA o de manera conjunta con el SENASA. Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, Artículo 7, 16, 48, 53.
Profesional responsable: Los planes de manejo de residuos que requieren contruir una planta de tratamiento tendrán que venir elaborados por un profesional colegiado. En el caso de los biodigestores el diseño deberá ser revisado por un profesional responsable o en su defecto en caso de adquirirlo de una institución o empresa deberá aportarse su descripción técnica con la firma del profesional responsable.  Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales  Nº 31545-S-MINAE Artículo 28.
Reportes Operacionales: En todos los casos donde se compruebe mediante la visita de inspección que se vierten residuos a un cuerpo receptor, se deben presentar reportes operacionales para ser evaluados por el MINSA según decretos de Vertido y Reuso de Aguas Residuales Nº 33601 y 26042-S-MINAE.
Denuncias de índole ambiental: Las denuncias de índole ambiental serán atendidas en razón de su competencia por el SENASA y MINSA de forma conjunta. El MINSA determinará si existe contaminación ambiental y emitirá un informe técnico al SENASA para que este último lo tome como insumo y emita los actos que correspondan independientemente de que cuenten o no con CVO Resolución Corte Suprema N 2011016031, Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, Artículo 3, 7, 16, 48, 53
La evaluación de las mejoras implementadas por el administrado serán evaluadas también de forma conjunta entre el MINSA y SENASA. 

Desechos (excretas) de animales en aceras, parques 

PROPIETARIO /MUNICIPALIDAD               

 

Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839.  Artículo 8, Inciso e 

Recolección y entierro de cadaveres de animales en vía pública, parques, etc.

MUNICIPALIDAD/ MOPT

 

Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839.  Artículo 8, Inciso e 

Entierro de cadaveres de animales en propiedades privadas (fincas).

PROPIETARIO/ MINSA/ SENASA                                     

 

LEY SENASA y LEY GENERAL DE SALUD

Ingreso al país de animales silvestres como mascotas

SINAC/SENASA(verificacion de permisos de importacion)

   

Plagas de animales (palomas castilla, zanates )

SINAC DEL MINAET

MINSA

Decreto Nº 36515-MINAET ARTICULO 14 DEL 28/01/2011
MINSA: Prodrá declarar problemas de salud pública generados por estas plagas y trasladará los casos al SINAC para su control.                                                                                                                         

Tenencia o comercialización de animales silvestres 

SINAC

SENASA

abordaje en conjunto con SENASA cuando se afecte el bienestar animal

Plagas de animales en establecimientos pecuarios (roedores, Insectos) 

SENASA

 

SENASA DEBE VELAR POR LAS BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS

Plagas de animales en zona urbana/casas/comercios (murcielagos, roedores, Insectos) 

PROPIETARIO/ MINSA

MUNICIPALIDADES (apoyo)

LEY GENERAL DE SALUD Nº 5395, artículo 314, 331, 334, 349, 

Plagas de animales ligadas a explotaciones agrícolas (roedores, Insectos) 

Servicio Fitosanitario (MAG)

   

Plaga de vampiros en establecimientos pecuarios

SENASA

   

Mal manejo de Agroquímicos (agricultura)

Servicio Fitosanitario (MAG)

   

Productos de origen animal crudos (CVO) en mal estado (queso, carne, etc.)

SENASA

   

Venta clandestina de carne y huevos de tortuga u otra especie silvestre

SINAC / SENASA (aborda el aspecto inocuidad)

 

Los unicos huevos autorizados para su comercialización son los que provienen de Ostional 

Animales de compañía que cuenten con propietario sueltos en parques, sitios públicos sin control

MINSA (gira orden sanitaria al propietario)

Fuerza Pública, Municipalidades, Asociaciones de bienestar animal

Artículo 8 y 22 del Reglamento tenencia Nº 31626-S.  

Daños ocasionados por animales a la propiedad privada (casa o mascota)

Juzgado contravencional

   

Mordeduras de perros que cuenten con propietario

PROPIETARIO,  CCSS, Ministerio Público (acciones que correspondan)             SENASA, MINSA

 

MINSA: Llevar acabo la investigación de los casos de mordeduras reportados por la CCSS y condiciones de seguridad de su tenencia según artículos 28 y 34 del Reglamento Tenencia 31626-S
SENASA: Tomar las medidas sanitarias cuando se considere nocivo por criterios técnicos o cuarentenar por 15 días animales que cuentan con propietario por riesgo de zoonósis

Atención de Denuncias por ruidos en establecimientos que cuenten o no con CVO 

MINSA-SENASA

 

SENASA: verifica en la visita si se afecta el bienestar animal de acuerdo a las condiciones básicas de bienestar animal definidas en el artículo 3 de la Ley de binestar animal Nº 7451
MINSA: Controlar la emisión de ruido a través de la tecnología disponible (evitar incorformidad de vecinos, afección del bienestar humano) según artículos 23 y 24 del Reglamento N° 28718-S.  El articulo 23 del reglamento no excluye la medicion de ruido por animales sino el ajuste vease en concordancia con el articulo 22 del citado cuerpo normativo. Resolución Sala Cuarta

Sobrepoblación de animales de compañía por unidad de confinamiento (clinica veterinaria, albergues, refugios, casas de habitación)

SENASA, MINSA, Municipalidad (patentados)

Programa de Capacitación en Tenencia de mascotas (tenencia responsable de mascotas, como educar a las mascotas para sus necesidades, condiciones de bienestar animal (obediencia básica y manejo ruidos), zonoosis, Cómo reconocer el lenguaje conporal de los perros para disminuir las mordeduras). El Programa Bienestar y Dirección Regional de SENASA, capacitará a personal municipal, lideres comunales, maestros de escuelas para que capaciten en centros de interés ej: escuelas. La reproducción del material se reproducirá con apoyo de las municipalidades.

MINSA: Tomar medidas que eviten molestias para los vecinos tomando en cuenta criterios técnicos según artículos 7 y 23 del reglamento de Tenencia N° 31626-S.
SENASA: Dictado medidas sanitarias en establecimientos sujetos a CVO (verificar si el establecimiento está facultado para tener animales y los que tengan autorización valorar las condiciones), en casas de habitación verificar que tengan condiciones básicas de bienestar animal (artículo 3 de ley de binestar animal Nº 7451. Solicitar desparasitación, vacunación (criterios técnicos). 

Determinación de animales nocivos por agresividad (animales que podrían salir de la propiedad privada y causar daños).

MINSA

 

MINSA: Girar medidas que contengan al animal y que eviten que saque la cabeza de paredes, muros, cercas, verjas o tapias, según artículos 28 y 34 del Reglam. 31626-S  y artículo 39 de Ley General Salud N 5395.

Animales productivos en zona urbana

Municipalidad, MINSA, SENASA

 

Municipalidad: otorga Uso suelo, Requisito CVO
MINSA: Aprueba Manejo desechos
SENASA: Otorga CVO según Artículo 56 de Ley SENASA     Resolución Corte Suprema N 2011016031

Determinación de animales nocivos *(especies mayores por deambulantaje).

SENASA                                                Fuerza Pública                       Municipalidades

   
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