El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), por medio del Área de Conservación Guanacaste, inició en la región desde el año 2019 un proceso de ordenamiento de los sitios de manejo de fauna silvestre que están bajo nuestra jurisdicción. Sin embargo, hay que destacar, desde hace seis meses por Dirección Funcional de la Fiscalía General de la República, se han reforzado las acciones administrativas y operativas en los sitios de manejo, sean estos zoológicos, zoocriaderos u otras categorías para ordenar su funcionamiento.

Este ordenamiento tiene como fin el uso sostenible de la fauna silvestre, la gestión adecuada de los sitios de manejo y sobre todo garantizar el bienestar de la fauna silvestre el cual es un bien de dominio público.

Los sitios de manejo de fauna silvestre están regulados por la Ley de Conservación de Vida Silvestre N°7317 (Una ley de iniciativa popular aprobada en el año 2012) así como en sus reformas y también por su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 40548-MINAE. Es responsabilidad de los funcionarios del SINAC aplicar la legislación vigente para velar por el resguardo de estas especies y también, es un deber de los sitios cumplir con la normativa para poder obtener su permiso de funcionamiento.

Sobre los comentarios expresados por el representante del Zoológico con fines comerciales Ponderosa Adventure Park, el señor David Patey, es importante destacar en ese sentido que la normativa actual, en el numeral 116 de la Ley N°7317 establece sanciones a quien, sin autorización del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, suministre alimentos o sustancias no autorizadas a la fauna silvestre.

Ponderosa Adventure Park, Liberia Guanacaste, Setiembre 2020, Foto: ACGPonderosa Adventure Park, Liberia Guanacaste, Setiembre 2020, Foto: ACG

Además, el artículo N°49 del Decreto Ejecutivo N°40548-MINAE expresa que se debe de procurar que las imágenes y los mensajes que se comuniquen con los materiales audiovisuales en donde se utilice fauna silvestre, fortalezcan el respeto hacia la misma, sus necesidades y comportamientos naturales, así como el respeto a la normativa vigente.

También, los artículos N°04, 105 y 106 del Decreto Ejecutivo N°40548-MINAE establecen que los zoológicos son sitios de manejo autorizados para la exhibición de fauna silvestre, para desarrollar programas de conservación, educación, exhibición e investigación. Sin embargo, el mismo reglamento establece que no están autorizados para realizar labores de rescate, reinserción, reintroducción o reproducción de fauna. Por lo tanto, estos sitios deben tener un plan de anticoncepción para los animales silvestres que manejen en cautiverio, el cual estará contenido en el plan de manejo.

El MINAE-SINAC es consciente de que toda normativa puede ser revisada, adecuada y mejorada, y en este momento se genera un ambiente propicio para el desarrollo de una hoja de ruta en esa línea, de forma que, y con mucha participación multisectorial, en un contexto tan complicado como el que atraviesa el país y el mundo, las soluciones basadas en la naturaleza, incluyendo la fauna silvestre y las distintas categorías de manejo de este bien de dominio público, puedan contribuir más al desarrollo socioeconómico del país con un balance adecuado entre la conservación y protección de la fauna silvestre y el desarrollo de actividades productivas basadas en ellas.

 

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