El Programa de Prevención, Protección y Control es el responsable de la protección de los recursos del área silvestre protegida y sus zonas aledañas, mediante la aplicación de leyes, reglamentos y decretos que la rigen.

Como componentes del proceso, se entiende la “prevención” como todas aquellas acciones, medidas o disposiciones que se toman en el Area Silvestre Protegida de manera anticipada para evitar la incidencia de delitos y la presencia de amenazas a los Elementos Focales de Manejo.

El objetivo principal de la prevención es evitar que se cometa el delito o la infracción y así evitar daños a los ecosistemas del ASP. 

La “protección” está relacionada con todas aquellas acciones que se realizan para asegurar la conservación de los recursos del ASP y que permiten: ordenar el espacio y permitir diversas opciones de uso de los recursos, así como conservar el patrimonio natural, cultural e histórico. El “control” por su parte tiene que ver con la fiscalización o intervención, hace referencia al dominio o competencia del Estado para regular las actividades en un ASP, es decir; las acciones de control buscan garantizar que se cumplan las regulaciones y normativa existente en relación al ASP (leyes, reglamentos e instrumentos técnicos y de manejo).

El PPPC está integrado por funcionarios que velan por el cumplimiento de las leyes, decretos y reglamentos ambientales, y cuentan con carácter de autoridad de policía para el ejercicio de sus funciones con la protección, conservación y uso racional de la biodiversidad y los ecosistemas. 

La gran extensión territorial del bloque protegido de ACG incide en una mayor presencia de diferentes tipos de ilícitos como: cacería, pesca, tala, precarismo, turismo ilegal, huaquerismo, saqueo de nidos de lora, incendios forestales, entre otros; exigen de estrategias y coordinación de trabajo con otras organizaciones policiales, como por ejemplo: Ministerio de Seguridad Pública (Guardacostas, Policía Turística, Fuerza Pública, Policía de Fronteras) Policía de Tránsito, Organismo de Investigación Judicial y otras dependencias del MINAE, y una amplia distribución del personal.

Decomiso de Cocobolo, Sector Santa Rosa. Foto: Melissa Espinoza
 

 Actividades del Programa de Prevención, Protección y Control:

Patrullajes, operativos terrestres y marinos: Para mantener presencia constante y vigilancia del área protegida, se realizan patrullajes que consisten en la movilización de personal capacitado  por los diferentes sectores que componen el ACG, ya sea en recorridos terrestres, en vehículos doble tracción, lanchas, a caballo o en autogiro.

Estos operativos se realizan para mantener presencia en lugares identificados como vulnerables o propensos a delitos, sea en los márgenes del área protegida o bien dentro de los diferentes sectores del ACG. Igualmente se realizan retenes y operativos en carreteras para control de trafico de especies.

Capacitación: se efectúan reuniones y giras de campo para fomentar la sensibilización de las autoridades judiciales del país en temas ambientales, se brinda capacitación al personal en diversos campos que van desde manipulación de animales silvestres hasta el uso de tecnología como GPS o drones y el manejo de armas. 

Apoyo a otros programas: En las actividades diarias de los diferentes programas de ACG la coordinación de actividades es uno de los puntos medulares en la consecución de los objetivos del Programa.

Mantenimiento de equipos y maquinaria: Se refiere al mantenimiento del equipo utilizado en las tareas diarias e incluye, mantenimiento de armas de fuego, machetes,  cuido básico de vehículos y semovientes, entre otros. 

Cuido y mantenimiento de semovientes: El Programa de Prevención, Protección y Control cuenta con un grupo de caballos que se emplean en los patrullajes dentro del  Área Silvestre Protegida, esto conlleva a realizar una serie de actividades para mantener estos equinos en óptimas condiciones se deben realizar tareas de corte de pelo, desparasitado, vitaminado, rotarlos en potreros y a la vez mantener los respectivos aperos y estar al tanto de que los mismos no lastimen a estos animales.

Coordinación, acompañamiento y seguimiento en temas de la instancia jurídica: Debido a la naturaleza principal de nuestro trabajo se tienen que realizar continuamente presentación de denuncias  ante la Fiscalía  y seguimiento de las mismas en lo que se incluye ampliación de investigaciones, comparecencia a juicios etc.

Búsqueda y rescate: Cuando sucede una contingencia como el extravió de turistas dentro de el ASP o desgracias como personas que perecen por alguna circunstancia y se debe rescatar o ubicar, el Programa de Prevención, Protección y Control participa activamente en estas tareas, siendo una actividad que se le da mucha importancia.

Ubicación de Límites: esta actividad se realiza en apoyo del departamento Sistemas de Información Geográfica del ACG y se da cuando se tienen dudas en cuanto al trazado de los límites, también se incluye en estas el acompañamiento que da a la hora de ubicar planos para el respectivo visado.

Control de pastoreo Ilegal: Se da cuando algún vecino al área protegida rompe los cercos para que su ganado ingrese a un sitio donde hay remanentes de pastos que están en proceso de restauración natural. Para combatirlo se realizan operativos especiales, dependiendo en gran medida de la información que nos suministran los encargados de sectores, quienes generalmente en sus giras detectan este problema.

Atención de Denuncias: constantemente se presentan denuncias al 1192 o al 911 sobre ilícitos en materia ambiental que afectan principalmente el agropaisaje del ACG estas se tratan de canalizar mediante la brigada de Liberia, cuando ellos no tienen la capacidad de respuesta por las razones que sean el PPPC trata de dar la respuesta rápida en la atención de la queja.

Control de turismo ilegal: si se localizan rutas de ingreso ilegal al área se trata de solucionar el problema de la mejor forma, generalmente este esta asociado a grupos que tienden a ir a las playas en épocas de temporada alta.

Apoyo en la atención de Emergencias Regionales: Se responde a solicitud de la Comisión Nacional de Emergencias

Atención de eventos especiales: Implementación del Sistema de Comando de Incidentes, a todos aquellos eventos que se programen en ACG regularmente se responde a la celebración de la batalla de Santa Rosa, el 20 de marzo de cada año, celebración del Día de Parques Nacionales en agosto de cada año.

 

Objetivos del PPPC:

  • Fortalecer el involucramiento de la sociedad civil por medio de la formación, actualización y capacitación de grupos comunales de apoyo a las labores de PPPC.
  • Consolidar alianzas que generen y fortalezcan las capacidades del ASP para implementar la acciones del PPPC. 
  • Establecer el conjunto de acciones específicas necesarias para la toma de decisiones que aseguren la disminución de las amenazas del ASP. 
  • Promover sistemas de inteligencia y tecnología que permitan abordar las amenazas del ASP de manera ágil y eficiente. 

 

Existe una serie de leyes y tratados que ofrece el marco legal que sirve de base para desarrollar las diferentes acciones en materia de PPPC. Estas leyes y tratados se resumen a continuación:

Ley Forestal N°. 7575, 1996

El objetivo de esta Ley es: “velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales, así como por la producción, el aprovechamiento y el fomento de los recursos forestales del país”. De acuerdo con lo anterior, está prohibido la corta o el aprovechamiento de los bosques de Parques Nacionales, Reservas Biológicas, Manglares, Zonas Protectoras, Refugios de Vida Silvestre y Reservas Forestales propiedad del Estado Costarricense. 

pdfLey Forestal.pdf pdfReglamento a Ley Forestal.pdf

Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, 1995

Se convierte el MIRENEM en MINAE y se fusiona la Dirección General Forestal, la Dirección General de Vida Silvestre y el Servicio de Parques Nacionales como una sola organización dando origen al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC); y se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como órgano de desconcentración máxima del MINAE, cuyo propósito se busca dotar al Estado Costarricenses de instrumentos que le permitan mantener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

pdfLey Orgánica del Ambiente.pdf

Ley de Biodiversidad N° 7788, 1998

A partir de la aprobación de la Ley de Biodiversidad, la conservación y gestión sostenible del medio ambiente cuenta con una mayor concreción. Esta ley aborda las medidas sobre la demanda social de conservar, proteger y explotar de manera sostenible los recursos biológicos para asegurar la calidad de vida de las generaciones futuras y la supervivencia del patrimonio natural. Se regula el uso, el manejo, y la distribución justa de los beneficios y costos derivados del aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad y se crea el SINAC como institución responsable de definir y ejecutar las políticas para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad; el país comienza a avanzar en la consolidación y fortalecimiento de la normativa vigente en materia de control y protección.

pdfLey de Biodiversidad.pdf

Ley de pesca y acuicultura N° 8436, 2005

En su artículo 9 sobre la pesca y vigilancia en áreas protegidas, prohíbe el ejercicio de la actividad pesquera con fines comerciales y la pesca deportiva en parques nacionales, monumentos naturales y reservas biológicas. El ejercicio de la actividad pesquera en la parte continental e insular, en las reservas forestales, zonas protectoras, refugios nacionales de vida silvestre y humedales, estará restringido de conformidad con los planes de manejo, que determine para cada zona el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en el ámbito de sus atribuciones.

pdfLey de pesca y acuicultura.pdf

Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, 1992 y Ley N° 9106 de 2013 (De adiciones a la Ley N° 7317)

El SINAC del MINAE tiene las siguientes funciones en el ejercicio de su competencia:

  1. Establecer las medidas técnicas por seguir para el buen manejo, conservación y administración de la flora y fauna silvestre, objeto de esta ley y de los respectivos convenios y tratados internacionales ratificados por Costa Rica.
  2.  Extender, denegar o cancelar los permisos de caza de control, extracción, investigación, colecta científica y académica y cualquier permiso para importar o exportar vida silvestre, sus partes, productos y derivados, así como aprobar, rechazar o modificar los planes de manejo y permisos de funcionamiento de los diferentes establecimientos de manejo de vida silvestres, refugio de vida silvestre y para aquellas actividades de manejo de vida silvestre que lo requieran.
  3. Proteger, supervisar y administrar, con enfoque ecosistémico los humedales, así como determinar su calificación de importancia nacional o internacional.
  4. Crear y gestionar los programas de manejo, control, vigilancia e investigación sobre la vida silvestre.
  5. Coordinar con los otros entes competentes en la prevención, mitigación, atención y seguimiento de los daños a la vida silvestre.
  6. Promover la participación responsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
  7. Fomentar la conservación de ecosistemas naturales.
  8. Establecer planes de contingencia para la protección de la vida silvestre, en caso de desastres naturales.
  9. Coordinar acciones con las instituciones, públicas o privadas, nacionales o internacionales para la conservación y el manejo sostenible de la vida silvestre.

 pdfLey de Conservación de la Vida Silvestre.pdf

pdfReglamento de Conservación de la Vida Silvestre_2017.pdf

Ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043.

La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley (Artículo 1).

pdfLey sobre la zona marítimo terrestre .pdf

Código de minería Ley No. 6797

El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial, cualquiera que sea el origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan. El Estado procurará explotar las riquezas mineras por sí mismo o por medio de organismos que dependan de él.

pdfCódigo de minería.pdf